Seguro medioambiental (SER 63/23 ML)

seguro medioambiental
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Descripción

La Universidad tiene suscrito un seguro de responsabilidad medioambiental. El Asegurador cubre al Asegurado frente a las siguientes responsabilidades en las que eventualmente pudiera incurrir, como consecuencia de sus riesgos y actividades, ya sea por actos propios o de terceros, tal como se especifican en condiciones particulares:

MODULO DE COBERTURA A): Responsabilidad medioambiental por contaminación, excepto la que corresponda por la contaminación del suelo que ocupa el Centro Asegurado.

MODULO DE COBERTURA C): Responsabilidad civil por contaminación.

Actividad asegurada: Almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Se incluyen además como actividad asegurada, todas aquellas actividades complementarias a la descrita, aunque no se desarrollen en el centro asegurado; siempre que no conlleven:

  • Ni procesos, manipulación, conducción o almacenamiento de sustancias diferentes de las que intervienen en la actividad descrita.

  • Ni facturación adicional a la declarada en la actividad principal.

  • Ni ocupación continuada de locales diferentes a los que ocupan los centros.

Centro asegurado: Es el conjunto integrado por los bienes muebles e inmuebles existentes en el lugar designado en las Condiciones Particulares, que se destinan a llevar a cabo la Actividad Asegurada.

Contaminación: A los efectos de este seguro, se considera Contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en el suelo, el agua o el aire, que produzcan en la calidad de dichos medios un deterioro que resulte peligroso o dañino.

En consecuencia, no se entiende como Contaminación, otros hechos o efectos no comprendidos en la definición, tales como:

  • El fuego, la explosión, u otro aumento violento de temperatura o presión. Sin embargo, sí queda comprendida en la definición la eventual introducción o dispersión de materias o sustancias que se produzca a consecuencia de dichos hechos y que se ajuste a la descripción dada en el párrafo inicial de la misma.

  • Los ruidos, campos electromagnéticos o cualquier otra manifestación de energía, que se transmita por ondas o radiaciones.

  • Las modificaciones en el nivel, caudal o curso de las corrientes o masas de agua subterráneas o superficiales.

VIGENCIA: Del 21/10/2023 al 21/10/2024

DATOS DE CONTACTO

Lourdes Aizpurúa

DISSER Corr. de Seg. S.A.

Tel. 91 639 72 60

Fax 91 639 72 10

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Exclusiones

Queda excluida de este seguro cualquier cobertura, prestación o gasto relacionados con, o que se deriven de:

  1. Daños y perjuicios que no sean consecuencia directa de la Contaminación, aun cuando el accidente causante de dichos daños también haya producido Contaminación.

  2. Daños y perjuicios originados o agravados por el comportamiento deliberadamente incorrecto del Asegurado; a título enunciativo pero no limitativo:

    • Actos u omisiones dolosos.

    • Incumplimiento conocido por el Asegurado, o que no podía ser ignorado por el mismo, de la normativa obligatoria aplicable a la Actividad asegurada, tanto en materia medioambiental, como en cualquier otra materia.

    • Mala utilización o falta o defecto de mantenimiento, reparación o reposición de las instalaciones o mecanismos y sus componentes.

    • Abandono o falta prolongada de uso de instalaciones, sin tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de sus condiciones de protección o seguridad.

    • Omisión del cierre de válvulas, grifos, compuertas o mecanismos con similares funciones.

    • Omisión de su obligación de poner todos los medios a su alcance para evitar la producción o el agravamiento de daños a sus propios bienes, a otros sujetos concretos o a los recursos naturales, una vez conocida la ocurrencia de un hecho que pudiera dar lugar a Contaminación.

    • Que sean inevitables o previsibles en función de los métodos de operación elegidos en la actividad del centro asegurado o de los defectos conocidos existentes en el mismo.

    • En caso de ser el Asegurado principal una persona jurídica, las exclusiones anteriores se aplican en tanto que los comportamientos descritos sean imputables a los propietarios, a los órganos rectores o sus componentes, o a la dirección de la empresa o del centro asegurado.

  3. Daños y perjuicios ocasionados con motivo de:

    • Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz.

    • Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos, sabotaje y actos de terrorismo o de bandas armadas.

    • Temblores de tierra, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones o cualquier otro evento de la Naturaleza, de carácter extraordinario.

  4. Daños y perjuicios causados por instalaciones nucleares o elementos radiactivos, así como por materiales o equipos que produzcan radiaciones ionizantes.

  5. Multas, sanciones, tasas y cánones o impuestos por Contaminación y las consecuencias de su impago, así como pagos con carácter punitivo o ejemplarizante, aunque se relacionen directamente con la causación de un daño.

  6. Daños y perjuicios causados a toda clase de bienes muebles e inmuebles, que sean actualmente o hayan sido en el pasado, poseídos, ocupados, alquilados, arrendados o utilizados por el Asegurado, o que estén o hayan estado a su cuidado, custodia y control.
    Esta exclusión sólo se aplica a tales bienes muebles o inmuebles en tanto el daño surja con ocasión o como resultado de la posesión, ocupación, alquiler, arriendo, utilización, cuidado, custodia o control por el Asegurado de tales bienes.
    Igualmente se excluyen los gastos sobrevenidos por el cierre, falta de utilización, sustitución, reparación, limpieza o reposición a su estado original de dichos bienes del asegurado, aun cuando su defecto o ineficacia sea la causa de un daño y aun cuando tales gastos tengan como fin evitar un daño. También se excluyen los gastos relativos a la averiguación de dicho defecto o ineficacia (vaciado y llenado de las instalaciones u otros cualesquiera), o a la rectificación, mejora o incorporación de nuevos elementos a los mismos.

  7. Contaminación que se cause habiendo cesado la Actividad asegurada o encontrándose ésta suspendida indefinidamente.

  8. Obligaciones asumidas o agravadas en virtud de acuerdos

  9. La circulación de vehículos terrestres, embarcaciones o destinados a la navegación aérea y de los objetos y substancias transportados, en cualquiera de los citados medios.
    No serán objeto de esta exclusión los daños por Contaminación causados por las operaciones de carga, trasvase, descarga y desplazamiento dentro del recinto del centro asegurado.

  10. Los artefactos flotantes o emplazados fuera de la línea costera.

  11. Daños y perjuicios que no podían ser previstos por el asegurado, debido que, en el momento en que se produjo la emisión, el hecho o la actividad causante de dichos daños, no se habían considerado potencialmente perjudiciales, según el estado de los conocimientos científicos y técnicos entonces existentes.

  12. Costes de limpieza o indemnizaciones que vengan impuestos por normas o leyes cuya entrada en vigor sea posterior a la fecha del siniestro, según queda definida en el apartado 1.6.3. de estas Condiciones Especiales

  13. Daños y perjuicios resultantes del normal desarrollo de la actividad asegurada y no de un hecho accidental y extraordinario, tanto si las consecuencias habían sido previstas como si no.

  14. Daños y perjuicios que se deriven de emisiones o vertidos que se ajustan a las determinaciones o condiciones autorizadas por la Administración, en el momento en que se producen.

  15. Daños y perjuicios causados por transmisión de virus, bacterias u hongos.

  16. Daños y perjuicios ocasionados por Asbestosis o silicosis.

  17. Alteraciones genéticas.

  18. Daños y perjuicios originados por organismos con modificaciones genéticas.

  19. Los daños y perjuicios causados por:

    • Los productos, subproductos, residuos, embalajes u otros objetos o animales después de su entrega por el asegurado o de haber éste procedido a su abandono, una vez que haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.

    • Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, abandonados, entregados o prestados.

Plazos de entrega

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Pasos

EN CASO DE RIESGO INMINENTE:

Tan pronto como se produzca una situación de riesgo inminente de causar una contaminación susceptible de dar lugar a un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán adoptar las medidas preventivas apropiadas que estén a su alcance para evitar que dicha contaminación se produzca; en su caso, en colaboración con la autoridad competente.

El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, de producirse el siniestro, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados de dicho incumplimiento y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a las consecuencias previsibles, serán de cuenta del Asegurador, con los límites y en las condiciones que se fijan en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.

En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante, añadido al de las demás prestaciones, no podrá exceder de la suma asegurada para este concepto. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del siniestro, deberá reembolsar estos gastos en la misma proporción, a menos que el Tomador del seguro o Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones expresas del Asegurador para ese caso en particular.

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del Siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en el contrato un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso en la declaración.

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