Seguro de edificios (SER 26/24 ML)

Seguro de edificios
¿Qué puedo comprar?
Descripción

Este seguro cubre el daño material causado a los edificios, continente y contenido.

Se adjunta la póliza con las condiciones y exclusiones.

ADJUDICATARIO: OCCIDENT GCO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL

Nº Póliza: BGDU010031

NIF: A28119220

Fin contrato: 31 de diciembre de 2024

Contacto:

     Lourdes Aizpurua

     DISSER Corr. de Seg. S.A.

     Tel. 91 639 72 60

     administracion@disser.es

     www.disser.es

No puedo comprar

-- sin rellenar --

Plazos de entrega

-- sin rellenar --

¿Con qué fondos puedo comprar?
¿Cómo comprar?
Pasos

En caso de siniestro hay que proceder del siguiente modo:

Comunicar el siniestro al correo electrónico disser@disser.es

Importante:

Atender y reparar el origen del daño es esencial para evitar que aumenten los daños por nuevas tormentas, lluvias, etc. Así lo contempla la Ley 50/1980 del 8 de octubre de Contrato de Seguro, Artículo diecisiete. La legislación es muy clara en este punto:

El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador).”

Indicaciones de la Aseguradora:

  1. Por ello: le solicitamos reparar lo que sea imprescindible y el resto de las reparaciones, si pueden esperar, recomendamos que las realicen una vez tengamos el visto bueno de la aseguradora, y así evitaremos descuadres o reclamaciones posteriores, que sí pueden demorarse mucho más.

  2. Por último, les rogamos que tan pronto dispongan de las facturas, nos las hagan llegar a las direcciones de correo que les hemos indicado, evitaremos retrasos innecesarios en el pago de las correspondientes indemnizaciones.

Datos a remitir para que nos abran un expediente:

  1. Fecha en la que ha tenido lugar

  2. Campus en el que ha sucedido el daño

  3. Lugar en el que ha tenido lugar el daño

  4. Descripción del suceso

  5. Persona de contacto de la UPM

  6. Teléfono

  7. Es conveniente adjuntar fotografía de los daños y necesario indicar valoración de los mismos (aproximada). Con posterioridad habrá que aportar presupuestos de reparación y facturas. Si hubiera elementos del continente afectados es preciso aportar la factura de compra.

Tras la apertura nos facilitarán un número de expediente.

Reparación de daños:

Solicitar 3 presupuestos de reparación de los daños (si se pueden salvar elementos se procederá de ese modo) y remitirlo a la aseguradora indicando el nº de expediente que les hemos facilitado por cada siniestro.

Estamos centralizando las actuaciones en nuestro departamento de Administración, por lo que agradeceríamos que toda información (incluyendo aquella que los peritos les hayan solicitado enviar a su correo), nos la remitan tanto a administracion@disser.es y a disser@disser.es, para llevar un correcto control y seguimiento de cada caso.

¿No encuentro lo que busco?

En caso de necesitar contratar otro tipo de seguro, contactar con:

Lourdes Aizpurua/Nuria Rubio

DISSER Corr. de Seg. S.A.

Tel. 91 639 72 60

Fax 91 639 72 10

administracion@disser.es

www.disser.es

¿Tienes dudas?
FAQ Específicas

¿Qué hago en caso de siniestro?

Tan pronto como ocurra el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.

¿Qué plazo tengo para comunicar el siniestro?

El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

¿Qué tengo que remitir?

El Tomador del seguro o el Asegurado deberá remitir al Asegurador, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en la cuestión anterior, un estado detallado, firmado por el propio Tomador del seguro o el Asegurado, en el que se especificarán todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor.

El Tomador del seguro o el Asegurado deberá además dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

¿Tengo que conservar alguna prueba?

El Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que esté terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.

¿Que hago si desaparece un bien de la Universidad?

Si no ha habido fuerza, ni intimidación no se puede considerar robo, sería un hurto y éstos no tienen cobertura en la póliza. En ocasiones se requiere de rehúse oficial de la aseguradora para dar de baja en inventario el objeto substraído, en dicho caso necesitamos denuncia para dar apertura al siniestro, aunque indiquen que no está cubierto al ser hurto y no robo.

¿Están cubiertos los bienes de los empleados?

No.

¿En caso de robo es necesario poner denuncia?

El afectado tiene que poner denuncia y será el documento necesario para abrir el expediente.

 

 

FAQ Genéricas
¿Necesitas más información?

Lourdes Aizpurua/Nuria Rubio

DISSER Corr. de Seg. S.A.

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