Permite la adquisición de mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio sin todos los términos definidos, lo que permite adquirir los productos a medida del usuario, siendo necesario una segunda licitación.
Quedan fuera del ámbito de este acuerdo marco los contratos para el suministro de los bienes indicados cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.

